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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 67
CONCESIONES, OTORGAMIENTO DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 67
Es cierto que, en principio, no debe concederse la suspensión para el efecto de paralizar un procedimiento legal, administrativo o judicial, tendiente a esclarecer hechos y a aplicar las consecuencias de derecho que procedan, ya que, también en principio, la medida cautelar será procedente contra la ejecución de la resolución que ponga fin al procedimiento. Pero si en el procedimiento administrativo seguido para el otorgamiento colectivo de una concesión se dictan acuerdos que ya implican principios de ejecución del otorgamiento de la concesión a una de las partes, el criterio antes mencionado no es aplicable, en términos generales, pues no se trata ya de averiguar hechos y declarar derechos, sino de un principio de ejecución de la resolución que dirimió el procedimiento en favor de una de las partes. Y en estos casos, la suspensión sí puede ser procedente, de acuerdo con las peculiaridades del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 314/77. Manuel Alfredo San Martín Briones. 13 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.