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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 68
CONFESIONAL FICTA EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE TENER VALOR PROBATORIO PLENO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 68
No es verdad que la confesional ficta en materia mercantil solamente pueda revestir un valor presuncional. En efecto, el Código de Comercio dispone en su artículo 1287, fracción III, que la confesión judicial hace prueba plena cuando concurre la circunstancia de que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo trece de la misma ley. El artículo 1232, fracción I, incluido en el citado capítulo, estatuye que el que deba absolver posiciones será declarado confeso cuando sin justa causa no comparezca a la segunda citación; y el diverso 1289 previene que: Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere: I. Que el interesado sea capaz de obligarse; II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito; y, III. Que la declaración sea legal. Tales dispositivos legales, según se advierte, ponen de manifiesto la posibilidad jurídica de que la confesional pueda revestir valor probatorio pleno, siempre y cuando reúna las exigencias a que los propios preceptos aluden.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/76. Simón Vargas Valdez. 19 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.