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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 70
CONTRABANDO, ORDEN DE REAPREHENSION POR. NO REQUIERE EXHORTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 70
Obró legalmente el Juez del fuero común al declararse incompetente, después de decretar formal prisión a unos acusados de contrabando que fueron sorprendidos in fraganti con mercancía extranjera sin justificar su legal estancia en el país; empero, se extralimitó al ponerlos en libertad, sobreseyendo el juicio, por desistimiento del jefe de la Oficina Federal de Hacienda de la localidad, toda vez que ya había cesado legalmente su auxilio a la Justicia Federal y además porque debió recabarse acuerdo escrito del C. Secretario de Hacienda para sobreseer, motivando que el Tribunal Unitario revocara la resolución y ordenara la reaprehensión de los inculpados, sin requerirse de exhorto, no obstante de encontrarse en otra entidad federativa, por tratarse de delito federal que se encarga de cumplimentar la Policía Judicial del mismo fuero, como lo dispone el artículo 46-VI de la Ley de la Procuraduría General de la República que cuenta con agentes esparcidos en todo el ámbito nacional, situación muy diversa a la extradición de reos comunes de un Estado a otro, que sí requiere de exhorto, en debido respeto a la soberanía del requerido, según lo previenen los preceptos 119 de la Constitución Federal, 1o., 3o., y 4o. de su ley reglamentaria, pero no cuando, se insiste, se trata de la materia federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/77. Adolfo Salazar Mendoza y coagraviados. 26 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Montes de Oca.