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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 71
COOPERACION PARA OBRAS. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 71
Si un cobro se refiere a obras que se pusieron en servicio más de cinco años antes de la fecha del acto de cobro, la prescripción extintiva no queda desvirtuada por el hecho de que el cobro se haga señalándose como fecha de pago bimestres posteriores, respecto de los cuales no habrían transcurrido cinco años a la fecha del cobro, porque la prescripción corre de la fecha en que se pusieron en servicio las obras, conforme al artículo 11, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y no a partir de las fechas señaladas para efectuar el pago, en el acto de cobro, sin perjuicio de que, a partir de tales fechas, pueda empezar a correr nuevamente esa prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/77. Agustín Alarcón S. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.