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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 72
COOPERATIVAS. PESCA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 72
Si una cooperativa está pescando en cierta región, y se va a conceder a otra cooperativa el derecho a formarse y a pescar en la misma región, o en una región vecina, es claro que a la primera cooperativa se la debe oír en defensa de sus derechos, conforme a los artículos 14 constitucional y 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, sin que pueda decirse que carece de ese interés para los efectos de que se la oiga plenamente, pues tiene derecho a probar y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la creación de una posible competencia ruinosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/77. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Lázaro Cárdenas", S.C.L. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.