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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 74
COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 74
La posesión y disfrute del bien común por todos los copropietarios no es un elemento necesario para que exista este derecho, pues el elemento constitutivo de esta modalidad de la propiedad es el de que el bien o el derecho pertenezca a varias personas, sin que se encuentre determinada la parte que a cada una corresponda; es decir, proindiviso.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/77. Anastasio Lara Aviles. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Eric Roberto Santos Partido.