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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 75
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD AUNQUE EL DELITO SE COMETA AL MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 75
La querella de parte ofendida constituye requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal tratándose del delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, aun cuando la infracción a la norma punible se cometa manejando vehículo de tracción mecánica en estado de ebriedad. Por ello, la sentencia que condena a un imputado estimando que, por haber provocado los daños al manejar en estado de ebriedad, el delito debe de perseguirse de oficio, se aparta del contenido del artículo 65 del Código Penal del Estado de Chiapas y viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/77. Gilberto Chandoni Nigenda. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Juana Paredes Zaldívar.