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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 76
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. ANALISIS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 76
Al dictarse el auto de admisión de la demanda en el juicio constitucional, el Juez de Distrito no cuenta con más elementos que los aportados por la parte quejosa en el propio escrito de demanda, y por tal razón, para su admisión, dicho Juez de Distrito únicamente debe analizar si el escrito relativo se ajusta a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo y sólo estará en aptitud de resolver sobre la calidad de las autoridades señaladas como responsable y en su caso de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que de ellas se reclamen. Al resolver el fondo del amparo y una vez que se haya fijado la litis en el mismo, además de que al rendirse los informes con justificación por aquellas a quienes se atribuye el carácter de parte, en los términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, se podrá proponer la causal de improcedencia que se estime operante, particularmente el que no se es autoridad para efectos del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/77. Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metro. 22 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. ANALISIS DE LA POR EL JUEZ DE DISTRITO.".