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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 77
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. RECURSO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA DENIEGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 77
Aunque doctrinariamente la ampliación de la demanda es también demanda y, cuando aquélla es admitida, se suma en la integración de pretensiones del quejoso, es dable distinguir entre la demanda primordial, que ya fue admitida, y la nueva que se intenta introducir dentro del juicio iniciado, para extender la primera a cuestiones no comprendidas en ella. Así, no resulta lo mismo el desechamiento de la demanda inicial, con la consiguiente inapertura del proceso, que la negativa a admitir una pretensión adicional en el curso del juicio que ya se encuentra en trámite. Si la ampliación de la demanda no está prevista en la Ley de Amparo (como si lo está en otros ordenamientos: Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 71, y Código Fiscal de la Federación, artículos 165 y 194), pues se ha introducido por vía jurisprudencial en la tramitación del juicio de garantías, no puede decirse que las resoluciones que la deniegan, admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la propia ley. Es claro, entonces, que el recurso de queja es el procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/77. Autotransportes México-Aculco-Tepozán, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 79. Queja 65/76. Transportes Foráneos Urbanos de Empalme, S.A de C.V. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volúmenes 97-102, página 313. Amparo en revisión 295/74. María Jiménez Rangel. 11 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA LA AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".