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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 78
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO ANTE EL TRIBUNAL RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 78
La demanda de amparo, presentada oportunamente como amparo directo, ante en tribunal responsable y dirigida al Tribunal Colegiado, no pierde su fecha legal de presentación porque después se decida que el amparo debe ser conocido por un Juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 692/77. Enrique Landa Verdugo y coagraviados. 10 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. PRESENTACION DE LA. ANTE EL TRIBUNAL RESPONSABLE.".