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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 78
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE. INICIACION DEL COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 78
El término para la interposición de la demanda de amparo debe computarse de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que dispone que dicho término se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame; tomando en consideración, además, que dicha notificación surtirá efectos de acuerdo con la ley de donde éste emane, de tal forma que cuando en la ley del acto no exista disposición alguna que permita establecer el modo en que han de surtir efectos las notificaciones, debe atenderse únicamente el mencionado artículo 21 de la Ley de Amparo. No resultando aplicable el diverso artículo 24, fracción I, de la misma Ley de Amparo, toda vez que éste se relaciona únicamente con el cómputo de los términos dentro del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/77. Antonio Hernández Brito. 14 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.