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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252725
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 79

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA. VACACIONES DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, CUANDO EXISTE GUARDIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 79

Precedentes

Queja 633/77. Delfer, S. de R. L. 21 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE OFICINAS EN PERIODO DE VACACIONES.". Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95, con el rubro: "DIAS INHABILES. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HABILES POR LA PROPIA LEGISLACION CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES."
Registro digital (IUS): 252725