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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 79
DESISTIMIENTO, REPOSICION DE ESCRITO DE. NO PUEDE DETERMINARSE A BASE DE PRESUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 79
Si habla la misma autoridad del desistimiento que dice hizo el quejoso de su instancia de inconformidad, en los oficios relativos, pero si se toma en cuenta que la misma autoridad procedió a reponer, por estar extraviado, según se dijo, tal escrito de desistimiento, la circunstancia apuntada, pese a que obre, al parecer firma de recibo de esos oficios por el quejoso, lo que debería probarse plenamente ante la negativa del mismo, es de verse que la autoridad hubo de iniciar un procedimiento de reposición de tal escrito, innovando de esa manera la situación que pudiera desprenderse del contenido de los multicitados oficios, y en esas condiciones no resulta fundada la resolución de la autoridad, basada en presunciones, de la existencia del escrito y aun supuesta, no admitida, no podría surtir efectos, puesto que no se puso a la vista del quejoso ese escrito para que lo ratificara, y de esa forma quedara claramente establecida su voluntad de desistirse de una instancia que podría darle la oportunidad de que se revocara su exclusión de la cooperativa tercero perjudicado. Debe tenerse muy en cuenta que como regla general admitida por la ley y la doctrina, los documentos privados (lo es el de quejoso) no surten eficacia por su mera presentación en juicio, sino que requieren una comprobación directa o indirecta que se refiera no al simple escrito, o documento, sino sustancialmente a su contenido, es decir, prueba por una parte, de la escritura misma del documento, y por la otra, un elemento complementario formado por las pruebas que tiendan a corroborar, no la escritura o documento en sí mismo, sino la existencia, en el caso, de la voluntad de formular el desistimiento que significa el desapoderamiento del derecho ejercitado en la inconformidad, lo que no acontece en el caso, puesto que el quejoso ha negado y reiterado su negativa de tener la voluntad de desistirse de su recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/76. Manuel Cuevas Sánchez. 16 de agosto de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Abelardo Vázquez Cruz. Ponente: Jesús Ortega Calderón.