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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 80
DESISTIMIENTO TACITO POR FALTA DE PROMOCION, SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 80
Si bien es cierto que las jurisprudencias números 258, 259, 260, de la Quinta Parte, del Apéndice de Jurisprudencia editado en mil novecientos setenta y cinco, fueron creadas para interpretar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el treinta de abril de mil novecientos setenta, que reglamentaba el desistimiento tácito por falta de promoción, dichas tesis de jurisprudencia dejaron de tener aplicación al entrar en vigor el primero de mayo del citado año, la nueva Ley Federal del Trabajo, porque debe estarse a los términos de las disposiciones de este nuevo código laboral, el cual reglamenta la terminación del procedimiento laboral por desistimiento tácito por inactividad de las partes en el artículo 726, señalando que no se tendrá por transcurrido el término para tener por desistido al actor, si está pendiente de dictarse resolución sobre promoción de las partes, sin hacer distinción respecto de cual de ellas, la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubieren solicitado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/77. Félix Fuentes Torija y coagraviados. 28 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Luis Molina Lozano.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. DESISTIMIENTO TACITO POR FALTA DE PROMOCION, SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE.".