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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 81
DESPOJO, ALCANCE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN UN PROCESO POR EL DELITO DE. RESTITUCION DEL INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 81
No es violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso la sentencia absolutoria de apelación que ordena se restituya al sentenciado en la posesión del inmueble materia del proceso que se instruyó a éste y de la cual fue privado en la instrucción para dársela al denunciante como ofendido con el delito de despojo, en virtud de que en el fallo de que se habla tan sólo se resuelve poner las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciarse el proceso, por lo que si el quejoso considera tener derecho de propiedad sobre ese inmueble, debe hacerlo valer en el juicio civil correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/77. Rosalino Tecán Ramírez. 14 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, ALCANCE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN UN PROCESO POR DELITO DE.".