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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 83
DESVANECIMIENTO DE DATOS, LA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE, NO CAMBIA LA SITUACION JURIDICA RESPECTO AL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 83
Es inexacto que la resolución que declara infundado un incidente de desvanecimiento de datos sustituya procesalmente al auto de formal prisión y que por esto resulte improcedente el juicio de amparo que se instaura en contra del mandamiento de bien preso. Lo anterior, porque el auto de formal prisión y el incidente de desvanecimiento de datos son instituciones jurídicas totalmente distintas, que tienen por finalidad analizar problemas diversos, lo que impide catalogarlos como meras instancias o grados establecidos para resolver un mismo punto de derecho. Es patente lo afirmado, porque mientras que en el auto de formal prisión se debe determinar si los datos del sumario aportados hasta esos momentos son bastantes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, en el incidente de desvanecimiento de datos se va a calificar si las diversas constancias rendidas con posterioridad al auto que decidió la situación jurídica, son suficientes para desvanecer los datos que sirvieron para dictarlo. Por consiguiente, en el incidente de desvanecimiento de datos, a diferencia de un recurso, como pudiera ser el de apelación, no se va a resolver si la declaratoria de formal prisión se pronunció en forma ilegal, pues estaría vedado al Juez natural ocuparse de ello, sino que se va a determinar una cuestión de diversa índole; entonces, al dictarse la resolución que declara infundado el incidente de referencia, no opera una sustitución procesal semejante a la que se genera cuando se falla un recurso interpuesto en contra del auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/77. Sergio Antonio Flores González. 30 septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.