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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 85
DOMICILIO. SUCURSALES. MULTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 85
Conforme al artículo 33 del Código Civil aplicable en materia federal, las personas morales que tengan administraciones o sucursales en lugares distintos de donde reside la matriz y que ejecuten actos jurídicos o contraigan obligaciones en esos lugares, se estimarán domiciliadas en ellos en todo lo que a esos actos se refiera. Luego si en una inspección administrativa se encuentra que una persona moral es empresaria de una negociación que se ubica en lugar distinto a la matriz, y que esa negociación (o administración, o sucursal, etcétera), ha incurrido en infracción a reglamentos o disposiciones administrativas que la hacen acreedora a una multa, el emplazamiento que se haga a la negociación afectada en el lugar en que opera, esta ajustado a derecho, sin que se le pueda considerar viciado por no haberse hecho en el domicilio de la matriz, o de la persona moral que administra la negociación multada, ya que se trata de actos realizados por esa negociación, y de una multa impuesta en relación con esos actos, y no con actos de la matriz.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 670/77. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 11 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.