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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 88
EMPLAZAMIENTO. DILIGENCIA ENTENDIDA CON UNA PERSONA MAYOR DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD. VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 88
Aunque el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no fija el límite de edad de las personas con quienes puede entenderse alguna diligencia, ni menos aún exige que sean mayores de edad, sino que se limita a indicar que la cédula de emplazamiento se entregará, en ausencia del interesado, a los parientes o domésticos del mismo, o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, una vez que el actuario se haya cerciorado de que ahí lo tiene quien debe ser citado a juicio, resulta razonable sostener la legalidad de una diligencia practicada con una persona mayor de dieciséis años, pues a esa edad ya se tiene el discernimiento suficiente para comprender que se es receptora y transmisora de la demanda y de la cédula de notificación dirigidas a otra persona que habite en el lugar en que se entreguen al menor las copias del traslado efectuado por su conducto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 564/77. Evelia Rodríguez Hernández. 7 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIA ENTENDIDA CON UNA PERSONA MAYO DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD, VALIDEZ DE LA.".