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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 88
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, EN MATERIA LABORAL. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 88
Es cierto que el artículo 158 de la Ley de Amparo dispone que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser impugnados en amparo directo; pero también lo es que cuando en la demanda de garantías se alegue fundamentalmente la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio, por lo que con apoyo en el numeral 114, fracción V, de la citada ley reglamentaria, el juicio de amparo que debe promover es el indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/77. Mercantil Proveedora, S.A. 29 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE EMPLAZAMIENTO. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.".