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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 89
EMPLAZAMIENTO, OMISION O DEFECTO DEL. CUANDO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 89
La fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo establece como una violación al procedimiento que trasciende al resultado del juicio, la omisión o defecto en un emplazamiento, pero si el defecto de dicho emplazamiento sólo se hace consistir en que de la fecha en que se hizo, a aquélla en que debería comparecer el demandado a una audiencia, no mediaron los tres días que al efecto concede la ley, sino dos, es obvio que esta violación no es de las previstas en el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, puesto que aun en estas condiciones, el quejoso conoció de la existencia del juicio, teniendo oportunidad de acudir a él; por ende, esta violación no es impugnable en amparo directo al reclamarse el laudo respectivo, sino en su oportunidad procesal mediante el incidente de nulidad o el amparo indirecto, puesto que el no hacerlo así implicara la convalidación de aquella violación, para hacerla valer en amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/77. Angel Alba Godínez. 24 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.