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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 89
ESTUPRO, REPARACION DEL DAÑO EN LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 89
Como el artículo 309 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán señala que la reparación del daño en los delitos de estupro comprenderá el pago de alimentos a la mujer estuprada y a los hijos si los hubiere, debe de aplicarse exclusivamente esta norma específica para la condena de la reparación del daño y no la genérica, porque de conformidad con la tesis jurisprudencial número 89, página 147, Octava Parte, último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, las disposiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de las reglas genéricas que contradicen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/77. José Francisco Pérez Santos. 20 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.