Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252739
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 90
EVASION MULTIPLE, FORMA CULPOSA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 90
Si por no extremar su vigilancia, dos celadores facilitaron la fuga de varios reclusos, uno por abandonar el servicio y el otro por dejar de hacer su ronda frente a la celda ocupada por aquéllos, conducta omisiva que posibilitó dicha evasión, carece de relevancia que dos tratadistas estimen que la voz "proporcione" sólo determinada actitud dolosa, si cuenta entre sus acepciones la de "favoreciere" que es empleada en el tipo básico del artículo 150 del Código Penal Federal, el que comprende al calificado del precepto 152, ya que sólo se distinguen por la penalidad, acentuada en el segundo por tratarse de evasión múltiple y de menor rigor en el primero por ser singular, observándose que la Suprema Corte mezcla los dos tipos en la jurisprudencia penal 140 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, por referirse a pluralidad de evadidos usando el término "favorece" como sinónimo de "proporcione".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/77. Félix Sepúlveda Mendoza y coagraviados. 29 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Montes de Oca.