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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 90
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y FALSIFICACION DE SELLOS, PUNZONES, MARCAS Y LLAVES, ACUMULACION DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 90
Conforme al artículo 283 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, cuando el falsario hiciere uso de los documentos y objetos falsos que se detallan en los capítulos primero, segundo y tercero del décimosexto que aparece bajo el rubro De Falsedad, se acumularán las falsificaciones y el delito que por medio de ellas hubiera cometido el infractor. Por tanto, como el segundo de los capítulos a que se refiere el invocado precepto 283, tipifica el delito de falsificación de sellos, punzones, marcas y llaves, el concurso del antijurídico acabado de nombrar y el de falsificación de documentos en general se apoya en una norma expresa de la ley aplicable, resultando correcta la acumulación de esos injustos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/76. Pedro Antonio Muñoz Solís. 29 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Leticia Camacho Arias.