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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 91
FALTAS DE ASISTENCIA CUANDO LA JORNADA DE TRABAJO ES MENOR DE OCHO HORAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 91
Carece de consistencia jurídica la argumentación de que, si de lunes a viernes la jornada de trabajo era de ocho horas al día y que si los días sábados sólo laboraba el trabajador cuatro horas, por esa virtud al faltar en dos sábados, entre los dos sólo integran una jornada de trabajo de ocho horas, y por tanto un día, que sumado a las faltas de otros dos días, sólo determinan en total tres faltas de asistencia al trabajo y no más de tres como lo exige la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; y ello no es así, porque las faltas de asistencia al trabajo que indica la disposición laboral mencionada son independientes de la duración de la jornada y si para el día sábado se tenía asignada como duración de la jornada de trabajo la de cuatro horas, el hecho de la falta al trabajo en ese día es perfectamente operante para los efectos de la causal rescisoria, sin que sea óbice para ello el quantum de la jornada laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/77. María Magdalena García. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.