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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 93
FIANZA PARA LA SUSPENSION. QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 93
El recurso de queja procede, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, que no admitan directamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar a una de las partes un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, no es claro que la interlocutoria que concede la suspensión definitiva y fija la fianza correspondiente, admita expresamente el recurso de revisión en lo que hace exclusivamente al señalamiento del monto de la fianza, ya que la fracción II del artículo 83 habla de resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen, revoquen o se nieguen a revocar la suspensión definitiva. Por otra parte, la fijación de la fianza para la suspensión definitiva sí puede causar daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, pues si por incapacidad de otorgar la fianza el quejoso, se ejecutan los actos reclamados, así sea temporalmente, ello le puede causar una lesión que la posterior concesión del amparo no repararía, pues las autoridades responsables y aun los terceros perjudicados no suelen pensar (sin que aquí proceda examinar esto) que la restitución de las cosas al estado anterior, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, incluye la indemnización de los daños y perjuicios causados a la parte quejosa por la ejecución de los actos reclamados. Luego en este caso opinable se debe concluir que si el quejoso opta por el recurso de queja contra la parte de la interlocutoria de suspensión que le fijó el monto de la fianza para obtener la suspensión definitiva, dicho recurso resulta procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/77. Bulmaro Benítez, Leonel Hernández y Audelina Martínez, representantes de la Sociedad Cooperativa de Consumo Proveedora de Carnes Zaachila, S.C.L. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 25/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 80, página 13, con el rubro: "SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTIA A LA QUE SE SUJETO SU EFECTIVIDAD."