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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 94
FIANZA PARA LA SUSPENSION. REVISION DE SU MONTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 94
Cuando el Juez de Distrito, en ejercicio de su prudente arbitrio, señala el monto de la fianza para la suspensión, y funda y motiva su resolución expresando los razonamientos de hecho y de derecho que lo guiaron, la parte que recurra la fijación de ese monto debe desvirtuar en sus agravios los razonamientos del Juez, y debe, en su caso, hacer referencia a elementos de autos que permitan llegar a una conclusión diferente. Es decir, el Juez debe fijar la fianza con los elementos, pocos o muchos, que hayan aportado las partes. Y quien desee obtener una modificación de su criterio, deberá haber aportado, en su caso, elementos probatorios que en alguna forma guíen al juzgador para la determinación del monto de los posibles daños y perjuicios que causara la suspensión. De lo contrario, si el Tribunal Colegiado carece de elementos en autos para provocar al arbitrio del Juez de primera instancia, deberá confirmarlo, a menos que esos elementos sean evidentes o se desprendan de la resolución misma que se recurre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/77. Bulmaro Benítez, Leonel Hernández y Audelina Martínez, representantes de la Sociedad Cooperativa de Consumo Proveedora de Carnes Zaachila, S.C.L. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.