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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 94
FIANZAS. ACTO RECLAMADO QUE CONSISTE EN HACER EFECTIVA LA OTORGADA POR EL QUEJOSO. NO AFECTA UNICAMENTE LOS INTERESES DE LA COMPAÑIA AFIANZADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 94
El acto reclamado consistente en hacer efectiva la fianza otorgada por el quejoso, para gozar de la libertad caucional, no afecta únicamente los intereses de la compañía afianzadora, pues quien queda obligado a cubrir el importe de la caución es el quejoso, ya que la compañía de fianzas, de acuerdo con el contrato respectivo, aprobado por la Secretaría de Hacienda, es simple fiadora, y por consiguiente, dicho acto sí afecta los intereses del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/77. Ramiro Angel Solís Ramírez. 18 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO QUE CONSISTE EN HACER EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA POR EL QUEJOSO. NO AFECTA UNICAMENTE LOS INTERESES DE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.".