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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 96
FIRMA, AGRAVIOS EXPRESADOS EN ESCRITO SIN, INEXISTENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 96
Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, podrá interponerse el recurso de revisión por cualquiera de las partes. Ahora bien, si la parte recurrente remitió escrito expresando los agravios que asegura le causa la resolución impugnada, pero sin contener la firma respectiva, como ésta constituye una formalidad indispensable para proveer cualquier escrito que contenga una promoción, puesto que sirve para dar autenticidad al mismo, debe estimarse, conforme al citado precepto, que propiamente no existe escrito de expresión de agravios, por lo que, conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, tal recurso de revisión debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/77. Fernando de Garay y Arenas. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, ESCRITO DE. INEXISTENCIA POR FALTA DE FIRMA.".