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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 96
FRAUDE. EMPLEADOS BANCARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 96
Las cantidades de dinero recibidas por algunos inculpados y los agasajos que les hicieron los beneficiarios de las cuentas bancarias, constituyen el lucro indebido con el que se integró el ilícito cometido en perjuicio del banco en el que prestaban servicios, al realizar movimientos con cheques sin fondos, si sin su participación delincuencial, conforme al artículo 10 del Código Penal de Nuevo León, no se hubiera causado el perjuicio que resultó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/77. Leoncio Briones Coronado y coagraviados. 23 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE.".