Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252750
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 101
HONORARIOS PROFESIONALES. ARANCEL. ARTICULO 230 DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL. SU PARRAFO FINAL REMITE REALMENTE AL ARTICULO 229.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 101
Es evidente la incongruencia del párrafo final del artículo 230 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, supuesto que la regla a que se contrae, discrepa abiertamente del espíritu de equidad con que el legislador moderó los honorarios sujetos al arancel, ya que, por una parte, el antecedente legislativo inmediato de dicha ley, como lo fue el ordenamiento similar promulgado el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y dos, prohibía, en su artículo 279, aplicar los aumentos a que dicho precepto se refiere, en los casos de las fracciones II, III y IV del artículo 278 de la propia ley, evitando así el pago de honorarios exorbitantes y, por la otra, el análisis armónico de los distintos artículos de que consta el título decimoprimero de la vigente ley orgánica, aranceles, en sus diversos capítulos, pone de relieve que el párrafo final del citado artículo 230, remite realmente al artículo 229 del arancel, de conformidad con la interpretación lógica de la letra de la ley a que se ha hecho mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 790/77. Aurelio González Alcocer. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 230 DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL, EL PARRAFO FINAL DEL, REMITE REALMENTE AL ARTICULO 229 DEL ARANCEL, PARA REGULAR, EN SU CASO, LOS HONORARIOS RESPECTIVOS.".