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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 102
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. PRECEPTO APLICABLE EN MATERIA DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 102
El título octavo en sus capítulos primero y segundo, de la nueva Ley Federal del Trabajo, regula los procedimientos de huelga y en la fracción II del artículo 458, comprendida en el capítulo segundo del referido título octavo, se establece que no serán aplicables las reglas generales respecto de los términos para hacer notificaciones y citaciones y que las notificaciones surtirán sus efectos desde y el día y hora en que queden hechas. Por tanto, dicho precepto es aplicable en los procedimientos de huelga y no el artículo 693 de la ley laboral invocada, dado que este numeral contiene una norma genérica y el 458, fracción II, la especifica para el caso a que se alude, en atención a que el procedimiento de huelga debe ser sumario, para evitar en lo posible los perjuicios que ocasiona el paro de labores, razón que explica la existencia de la norma contenida en el último precepto citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/77. Sindicato de Trabajadores de los Garages, Gasolineras y Estaciones de Servicio del Estado de Yucatán. 23 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.