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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 103
IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO. MOTIVO QUE NO LO FUNDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 103
Si como motivo de impedimento, el tercero perjudicado expone que por haber resuelto el C. Juez de Distrito un anterior juicio de garantías relacionado en el que a dicho tercero perjudicado y a otra persona les concedió el amparo, del actual juicio de garantías no debe conocer el mismo C. Juez de Distrito, es de indicarse que como tal motivo de impedimento no se encuentra entre los establecidos en los artículos 66 de la Ley de Amparo y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el C. Juez de Distrito no se encuentra impedido para conocer del nuevo juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento A-1/77. C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para conocer del juicio de amparo 717/76. 5 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.