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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 105
IMPORTACION TEMPORAL. FIANZAS. LIMITES DE LA OBLIGACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 105
La obligación del fiador, en lo que toca a las multas a que diere origen la mercancía importada, por no retornar al extranjero dentro de la temporalidad concedida, no puede exceder de la cantidad que acusa exactamente la liquidación formulada por la propia autoridad hacendaria, ya que no pudo obligarse a la fiadora a responder por mayores prestaciones que las de su fiado o deudor principal, y sin que de ninguna manera se justifique el cobro porque tal cantidad quede comprendida en la suma mayor cubierta por la póliza, si ésta abarca conceptos diferenciados, los cuales se precisaron por la liquidación respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/77. Afianzadora Insurgentes, S.A. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos Ruvalcaba.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. LIMITES DE LA OBLIGACION.".