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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 106
IMPUESTO PREDIAL. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LIQUIDACION Y GIRO DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA NOTIFICAR AL CAUSANTE LAS MODIFICACIONES AL EMPADRONAMIENTO Y LOS AUMENTOS SOBRE EL PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 106
Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, la determinación, administración y recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, serán de la competencia de la tesorería del mismo distrito, que podrá ser auxiliado por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados a petición de la propia tesorería o por disposición de la ley y, por otra parte, el artículo 6o. fracciones I y XI, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece que la aplicación de la ley citada corresponde al Departamento del Distrito Federal y a la tesorería del propio distrito, y el artículo 55 de la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal establece: "el despacho y resolución de todos los asuntos en las dependencias generales corresponderá originariamente a los directores o jefes de ellas, pero para la mejor organización y división del trabajo, en los reglamentos interiores se podrá delegar esa facultad en casos concretos o para determinados ramos, en los jefes de oficina". Por otra parte, en el Diario Oficial de la Federación, de 16 de enero de 1976 se encuentra publicado el acuerdo que crea las dependencias impositivas recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias para organización y funcionamiento de la Dirección General de la Tesorería del Distrito Federal, disponiéndose, en su apartado V, la creación de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial, cuyas dependencias son: "8. Departamento de Liquidación y Giro". Estableciéndose en su fracción XVII, que corresponde al Departamento de Liquidación y Giro la elaboración y revisión de las liquidaciones, supervisión de las bases y cálculos que corresponde determinar, fijar las bases, liquidar y notificar el impuesto predial de los predios ubicados en el Distrito Federal. En consecuencia, si a la Dirección de Catastro e Impuesto Predial le corresponde determinar, fijar las bases, liquidar o notificar el impuesto predial que debe pagar el causante, resulta lógico y jurídico concluir que el jefe del Departamento de Liquidación y Giro carece de facultades para notificar al causante el aumento del impuesto predial y las modificaciones al empadronamiento, pues a este sólo atañe revisar las liquidaciones y supervisar las bases y cálculos del giro, pero no practicar aquella notificación conforme a las cuales se tiene que pagar el impuesto predial, por no consignarlo expresamente el acuerdo en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 753/77. Manuel Domínguez Fernández. 24 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.