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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 107
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASOCIACIONES GANADERAS. EXENCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 107
Conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, los preceptos que establecen exenciones fiscales deben interpretarse y aplicarse en forma restrictiva. Ahora bien, la Ley de Asociaciones Ganaderas, que creó esos organismos, fue publicada en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1936. Posteriormente, por ley publicada el 26 de agosto de 1941, se crearon las Cámaras de Comercio y las de Industria; por reforma publicada el 24 de diciembre de 1965, se reformó el artículo 1o. de esa ley, y se comprendió también en ella, además de las Cámaras de Comercio y de Industria, a las uniones de comerciantes ambulantes y a las de comerciantes de mercados públicos municipales y del Distrito Federal; y por reforma publicada el 23 de diciembre de 1974, se hizo a esas instituciones públicas y autónomas. Por último, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto aplicable, las cámaras de ganadería están exentas del pago del impuesto y de la obligación de presentar declaraciones. Como se ve, no existen creadas legalmente las cámaras de ganadería, sino las asociaciones ganaderas. Las Cámaras de Comercio y de Industria, conforme al artículo 4o. de su ley, tienen como fines, entre otros, representar los intereses del comercio y de la industria, y fomentar el desarrollo del comercio y de la industria. Y las asociaciones ganaderas tienen como objeto, según el artículo 1o. de su ley, propugnar por el mejoramiento de la ganadería y proteger los intereses de sus asociados. Como se ve, en esos aspectos básicos ambas instituciones han sido creadas para fines semejantes, cada una en su esfera de actuación. Pues bien, es principio de hermenéutica que las disposiciones de la ley deben se interpretadas de manera que todas surtan sus efectos propios, y que ninguna quede estéril y sin operación. Luego, aunque se deba interpretar estrictamente el artículo 5o., fracción II, en el texto aplicable, este tribunal tiene que concluir que la exención antes mencionada, que se refiere a las cámaras de ganaderías, tiene que comprender legalmente a las asociaciones ganaderas constituidas conforme a su ley, pues de otra manera, la disposición sería estéril e inoperante. Y no puede haber sido la voluntad del Congreso de la Unión, cuando estableció la exención, ni la de crear una exención inoperante, ni que el fisco obtuviera una recaudación fiscal de tales asociaciones sin considerar los fines que persiguen y los que se buscaron con la exención, y aunque esto entorpeciera la actividad misma que se quiso alentar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/77. Asociación Ganadera Local de Tamiahua, Veracruz. 26 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.