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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 108
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ESTIMACION DE INGRESOS. DEDUCCION DEL COSTO DE LA MERCANCIA RENDIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 108
Los impuestos que el fisco cobra sin acudir a los tribunales en términos del artículo 14 constitucional, sino que determina y cobra ante sí, por la vía económico- coactiva, están necesariamente sujetos a las reglas de la equidad, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Ahora bien, si al practicar una revisión a un causante, la Secretaría de Hacienda le determina un cierto ingreso gravable y le cobra las diferencias de impuesto correspondientes, debe actuar siempre dentro de la más absoluta equidad. Y en estas condiciones, si estima como base del impuesto el ingreso total de las ventas de un producto, efectuadas por el causante, sin deducir el costo en que ese causante había adquirido el producto, o sea, si no estimó que el ingreso gravable es la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta, y para ello no citó con precisión ningún precepto legal que establezca clara y expresamente que así deba ser calculado el ingreso gravable, es claro que la autoridad violó en perjuicio de la causante no sólo las reglas de la equidad, sino también la obligación constitucional de fundar en derecho el cobro. Y la cita de preceptos relativos a la facultad de determinar estimativamente el ingreso y el crédito no suplen, desde el punto de vista material, la obligación de fundar sustantivamente el cobro en la manera precisa en que se hace. A más de que la conducta mencionada resulta absolutamente contraria a la equidad, puesto que aun el artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece el principio de que el ingreso gravable es la diferencia entre el costo de las mercancías adquiridas por el causante y el precio a que las vendió. Siendo de notarse que es la autoridad la que tiene la carga constitucional de fundar y motivar su cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 811/77. Distribuidora Modelo de Matehuala, S.A. 30 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.