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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RETENEDORES. LIMITES DE SU OBLIGACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 111
La obligación solidaria de los retenedores con los causantes, en términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estaba limitada, en la época que se juzga (1971-1972) a las cantidades que legalmente debían retener; o sea, esa solidaridad estaba limitada al pago de las cantidades que, debiendo retener, no hubieran retenido; por lo que resulta indebido aplicar diversa solución, basada en la reforma y adiciones a la ley, del año 1973, y exigir del retenedor el impuesto total correspondiente a lo percibido por el causante durante el año.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/77. Compañía Intercontinental de Desarrollo, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Séptima Epoca:
Informe 1977, página 148. Amparo directo 2/75. Construcciones Protexa, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 74, Sexta Parte, página 35.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RETENEDORES.".