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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 112
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TASAS DE DEPRECIACION. MODIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 112
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización de los intangibles y gastos y cargos diferidos, deben sujetarse a las reglas que el mismo precepto legal establece, y así, en su fracción II dispone que los por cientos elegidos por el causante serán fijos, constantes y obligatorios, pero cuando el causante hubiere utilizado factores de depreciación menores que los señalados en el precepto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar su modificación, siempre y cuando no excedan de los por cientos señalados por la ley. Esto es, que cualquiera que sea el motivo para elevar el porcentaje de depreciación, requiere autorización de la secretaría, lo cual se traduce en que el causante no podrá hacer los cambios en las tasas de depreciación, sin recabar la autorización correspondiente, que la secretaría otorgará en vista de las razones y pruebas que le hubiere aportado aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/77. Hotel Ra-Monterrey, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MODIFICACION DE LAS TASAS DE DEPRECIACION.".