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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 113
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 113
El incidente de nulidad de actuaciones no es procedente ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje tratándose de actuaciones realizadas por una autoridad distinta a ella, como lo es un inspector local de Trabajo y Previsión Social adscrito al Departamento del Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua, sino que solamente procede cuando se promueve en contra de actuaciones que la propia Junta ante la cual se interpone ha llevado a cabo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/77. Mario Dávila Ramírez. 21 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.