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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 114
INFORME CON JUSTIFICACION, RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE PUEDEN DARSE EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 114
Las autoridades responsables en el ejercicio de la facultad que les concede el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo pueden aducir, para sostener la constitucionalidad de sus actos, argumentaciones relacionadas con el contenido del acto reclamado, tal como fue del conocimiento del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/77. Christian Dior, S.R.L. 8 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 103-108, página 267. Amparo en revisión 690/76. Llantimex, S.A. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.