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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 114
INFORME PREVIO, FALTA DEL. PRESUNCION DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 114
La presunción de certeza de los actos reclamados, que establece el artículo 132 de la Ley de Amparo cuando no se rinde oportunamente el informe previo, es una presunción iuris tantum y significa que a falta de informe el acto reclamado se tiene por cierto, salvo prueba en contrario. Lo que implica que no corresponde a la parte quejosa corroborar la presunción, sino que corresponde a las autoridades y terceros perjudicados, en su caso, demostrar lo contrario. Y aunque se podría pensar que se trata de un acto negativo, podría probarse, alegando los hechos y el derecho conducentes, que el acto reclamado de ninguna manera, ni directa ni indirectamente, corresponde a la esfera legal de actuación de la autoridad omisa. Y si no hay en autos ningún elemento, por leve que sea, de que a pesar de ello la autoridad tenga o haya manifestado, en alguna forma, la intención de actuar, la prueba anterior bastará para desvirtuar la presunción legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 824/77. Gustavo Rocha Velázquez de León. 8 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.