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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 119
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION PREVISTA POR EL ARTICULO 18, FRACCION XIX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. NO OPERA TRATANDOSE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS, EFECTUADO POR UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 119
La fracción XIX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles otorgó franquicia a los ingresos obtenidos por los establecimientos de enseñanza; esto es, la exención apuntada opera en función de los ingresos obtenidos por determinada institución escolar, por la impartición de la enseñanza, toda vez que ésta es la finalidad de los centros educativos o escuelas; mientras que la diversa exención prevista por el artículo 18, fracción XXIII, de la ley en comento, no opera si la quejosa no es una institución organizada para el transporte de personas, puesto que es un establecimiento de enseñanza, que para sus fines transporta a sus alumnos, y si la autoridad fiscal no la considera como empresa de transportes y así le niega estar dentro de la franquicia que contempla la fracción XXIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, tal actitud de la responsable no viola garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/77. Colegio Ignacio L. Vallarta, Asociación Civil. 28 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.