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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 122
INGRESOS MERCANTILES. RADIODIFUSORAS NO EXENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 122
Una estación de radio y televisión no produce, ni explota, ni vende mercancías de primera mano, por lo que no está dentro de los presupuestos de exención de la fracción VIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, ni es motivo para estimar lo contrario el que sea causante del impuesto especial por la explotación de estaciones de radio y televisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/77. Televisa, S.A. 14 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.