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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 123
INGRESOS MERCANTILES. VENTAS DE MEDICINAS A FARMACIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 123
El artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, en su texto aplicable, establece que el impuesto se causa sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, por los ingresos derivados de la venta de medicinas a farmacias, hechas por distribuidores que las adquieran directamente de los fabricantes, siempre que no repercutan el impuesto. Este precepto no exige que haya una declaratoria previa de la Secretaría de Hacienda, para que opera la disposición que establece, ni limita tal disposición a los contratos previamente aprobados por la secretaría, ni exige que todas las operaciones del causante sean idénticas. Luego, cuando el reglamento de ese precepto, en su artículo 6o., habla de presentación de contratos y de declaratoria previa de la secretaría, se trata de un mero requisito de control, que no puede afectar las hipótesis legales de causación, y no de un arbitrio, porque en este caso el reglamento estaría modificando a una ley del Congreso. Así pues, si un causante presenta sus contratos, o su contrato tipo, y obtiene la declaración de ser causante comprendido en las disposiciones del reglamento, esto no hace que cuando celebre nuevos contratos semejantes a los anteriores, en cuanto a que satisfagan las condiciones del artículo 9o. antes mencionado, sus ingresos deban recibir un tratamiento fiscal diferente, sino que deben recibir el mismo, siempre que se sigan sujetando a las hipótesis de la ley (que obviamente prevalece sobre el reglamento). Y en todo caso, las autoridades estarán facultadas para solicitar los nuevos contratos, o para revocar la declaratoria hecha sobre la causante (facultades que se dejan a salvo), si en alguna o en algunas de sus operaciones o contratos no se sujeta a las condiciones del artículo 9o., y únicamente respecto de los ingresos derivados de estas operaciones o contratos, ya podrá aplicar un tratamiento fiscal diferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/77. Medicinas California de Juárez, S.A. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.