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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 125
INTERDICTO DE OBRA NUEVA. CASO EN QUE PROCEDE ENTRE CONDOMINIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 125
Procede el interdicto de obra nueva para dilucidar las controversias que se susciten entre los propietarios de departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, en los términos de la ley de la materia, cuando, a pesar de que el arbitraje se encuentre previsto en el reglamento respectivo, la obra nueva de que se trate se haya construido en un sitio que no está específicamente señalado en dicho reglamento o en la escritura de propiedad correspondiente, como parte común perteneciente en propiedad a todos los condominios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/77. Isabel Niebla Carriles de Gutiérrez. 20 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.