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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 125
INVASION DE SOBERANIAS. COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 125
Si en un amparo directo, contra sentencia definitiva de órgano judicial, en los conceptos de violación se invoca la invasión de soberanías a que se refieren los artículos 103, fracción II, de la Constitución Federal, y 1o., fracción II, de la Ley de Amparo, ello no puede determinar la competencia del Pleno de la Suprema Corte en términos del artículo 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, ya que este precepto se contrae a los amparos en revisión. Y lo mismo puede decirse del artículo 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego si el asunto, conforme a las reglas de competencia de los artículos 44 y 45 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), del capítulo III bis de la Ley de Amparo, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, éste debe conocer del mismo, independientemente de que su sentencia podrá ser recurrida, ya ante el Pleno de la Suprema Corte o ya ante alguna de sus Salas, conforme a los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 11, fracción V, y 25, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/77. Manuel de la Garza Santos. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.