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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 127
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL PRESIDENTE Y COMO ACTO RECLAMADO EL LAUDO PRONUNCIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 127
Si se señala como autoridad responsable al presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y como acto reclamado el laudo pronunciado en un juicio laboral, apareciendo del informe rendido por la citada autoridad que quien dictó el laudo fue el Pleno de la Junta aludida, el acto reclamado no proviene de la autoridad responsable, por lo que no existe en la forma en que fue planteado, lo que impone sobreseer el juicio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/76. Raquel Moreno Guillén. 8 de agosto de 1977. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y COMO ACTO RECLAMADO EL LAUDO PRONUNCIADO.".