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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 129
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA DE DESAHUCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 129
Cuando la demanda de desocupación se funda en la falta de pago de las pensiones rentísticas, y la arrendataria, emplazada debidamente en términos del artículo 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, es requerida para que dentro del plazo de cuarenta y cinco días cuando la finca sirva para habitación, giro industrial o mercantil, proceda a desocuparla, apercibida de lanzamiento a su costa si no lo hace, transcurrido ese lapso, si la demandada no desocupa la finca, el Juez puede ordenar la desocupación forzada, aun cuando todavía no se haya pronunciado sentencia que concluya la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/77. Felícitas Domínguez. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.