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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 130
LETRAS DE CAMBIO SUJETAS A DOBLE CONDICION SUSPENSIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 130
Si en un juicio ejecutivo mercantil, se opone como excepción personal, al ejercicio de la acción basada en letras de cambio, que aún no han circulado, la existencia de un convenio escrito celebrado entre las partes que contiene doble condición suspensiva, consistente en: a) previa liquidación de parte de la negociación, para descontar de su importe, las comisiones devengadas por el deudor y b) celebración de nuevo convenio sobre la forma de pago con garantías del adeudo, sin que ambas condiciones se cumplieran, por lo que la sentencia condenatoria que estimó innecesario lo anterior por corresponder a hechos del pasado y que el avalista en la diligencia de embargo señaló una cantidad menor como monto del adeudo y en la que estuvo de acuerdo el apoderado de la actora, tal sentencia es conculcatoria de garantías, al pasar por alto que en dicha diligencia: 1) faltó el consentimiento del deudor comisionista; 2) no se realizó, por cuenta de la negociación, la liquidación a que se había obligado; y, 3) se omitió la celebración de nuevo convenio; de ahí que al no haberse satisfecho las condiciones suspensivas de mérito, las letras de cambio no quedaron en condiciones de ser legalmente exigibles, por lo que la acción cambiaria intentada resultó improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/76. Agustín Hernández Sánchez. 7 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Montes de Oca.