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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 131
LICENCIA, CLAUSURA POR FALTA DE. ACTOS INMINENTES NO EXISTENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 131
Si las autoridades niegan haber ordenado la clausura, sin existir prueba en contrario, el informe debe tenerse por veraz; no basta para desvirtuarlo la simple aseveración del Juez de que se trata de actos inminentes, por falta de licencia; menos aún cuando el giro ha funcionado varios meses sin tal licencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 782/77. Alimentos y Artículos Selectos, S.A. 13 de octubre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Amparo en revisión 712/77. Hotelera Guvi, S.A. 13 de octubre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Amparo en revisión 718/77. Arturo Bueno Barraza. 6 de octubre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS INMINENTES. CLAUSURA POR FALTA DE LICENCIA.".